Segunda Jornada Institucional de Debate.
Anteproyecto Ley Provincial de Educación.
El Personal Directivo, Docente, Personal Auxiliar, Padres, Alumnos de la Escuela Normal Sup. Fray Mamerto Esquiú, elaboran los siguientes aportes y consideraciones sobre el Anteproyecto de Ley:
En lo que respecta a la Educación Superior:
- No reconoce explícitamente las funciones de la Educación Superior en el Sistema.- Reinstala el Nivel en el sistema de conducción de la Subsecretaría de Educación.- Dispone la dependencia de los Institutos del Inspector Jefe Regional- Desconoce las formas de conducción colegiadas entre el Nivel Central y los Institutos –Consejos Regionales de Directores, Consejo Consultivo de Educación Técnica Superior-.- No define las funciones de los Institutos Superiores de Formación Docente y Formación Técnica.- No incluye los cuatro programas: formación de grado, capacitación, extensión e investigación, como funciones específicas de los Institutos Superiores, en concordancia con el Art. 72° de la Ley Nacional de Educación, e indispensables para su acreditación.- Desjerarquiza las funciones y los alcances de la Educación Superior Técnica, desconociendo el marco regulatorio de la Ley de Educación Técnica Profesional Nacional (N° 26.058)- Cercena la Educación Superior Técnica de la totalidad de la Educación Superior, limitándola a las modalidades de Agropecuaria, Minería e Industria.- Omite referencia expresa a las Unidades Académicas y a su particular organización.- Asigna a la Universidad Pedagógica funciones que avanzan sobre las funciones de los Institutos Superiores de Formación Docente y Formación Técnica Profesional.
- Los Capítulos que hacen referencia al Nivel Educativo Superior en su totalidad: formación docente, formación técnica, capacitación, actualización y formación continua, extensión e investigación.- La dependencia jerárquica y funcional de otros órganos, respetando las construcciones democráticas ya alcanzadas.- La jerarquización de la Educación Superior y la inclusión de las Unidades Académicas con todos sus niveles (reconocida por Resolución 2947/05).- El reconocimiento de la Educación Superior Técnica en su totalidad: producción, salud y servicio.- El Anteproyecto de Ley Provincial de Educación debería hacer explícita la responsabilidad de la Jurisdicción para garantizar las condiciones que hagan posible la acreditación, generando programas de Investigación, Extensión y Capacitación y de Becas para Postitulación de sus Docentes.
Estructuras colegiadas, participativas de conducción desde el seno de los Institutos hasta la gestión central, a saber: Consejo Asesor Institucional; Consejo Regional de Directores y, si tomamos en cuenta a los nominados Referentes Regionales, tendríamos el tercer nivel de participación en el que debería llamarse Consejo Provincial de Educación Superior. Por su parte, como sabemos, la Formación Técnica y la Artística poseen un organismo participativo denominado Consejo Consultivo, aprobado por resolución nº 736/07, dentro del Plan de Fortalecimiento de la Formación Técnica Superior de la Provincia de Buenos Aires. Estas estructuras democráticas de conducción fueron generadas desde el seno mismo del nivel superior, en su recorrido en busca de la autonomía de gestión.
La naturaleza del nivel lo hace poseedor de un espectro de realización académica que le es propio y que determina su carácter distintivo en la educación de la Provincia de Buenos Aires, a saber: La Formación de Grado; Los Postítulos y las Certificaciones; la Extensión; la Investigación y la Capacitación.
Art 21: d): Señala muy vagamente “y otras áreas del saber”. Que la Universidad pedagógica ponga su acento en la Formación e Pos grado, Licenciaturas, maestrias y Doctorados.
Art. 34: Especificar las funciones de cada nivel.
Art. 35: No incluir Consejo de Universidades.
Art. 36: Fortalecer los Consejos Regionales de Directores.
Art. 40: c) No delimitado.
j) La Educación Superior no forma científicos ni artístas.
p)q) Sostener un sistema de supervisión no vertical ni centralizado.
Art. 41) La capacitación debe estar en íntima relación con la actualización e investigación. Sugerimos que el término capacitación sea parte del capítulo de Educación Superior.
Art.42) Al determinar para la Universidad Pedagógica la función de Formación docente se superpone con la función de los institutos Superiores de Formación Docente. Sería necesario discriminar las funciones de cada uno.
Financiamiento nacional para la Universidad edagógica.
Garantizar a los alumnos la finalización de la carrera en los Institutos de Formación Docente en los que han iniciado sus estudios.
Nivel Educación Secundaria:
- Art. 29. Falta de coincidencia con la Ley Nacional de Educación (Art. 31) .
- Incluye terminología incorrecta al reconocer a jóvenes y adultos en lugar de los alumnos o estudiantes.
- Art. 30. No se ajusta a la realidad de las escuelas bonaerenses. Despersonaliza a los integrantes del sistema.
- Art. 31. Limitar la vinculación del trabajo a la Educación Secundaria Superior y aportar los elementos necesarios para que todos los alumnos tengan la posibilidad de formarse en todas las tecnologías.
- La inserción de que las prácticas educativas sean rentadas.
Principios y Garantías.
- Art. 6: terminología incorrecta al utilizar “transferencia” de alumnos y docentes en lugar de movilidad.
Bibliotecas Escolares:
Otra vez ausentes en el Anteproyecto de Educación Provincial.
- Incorporar las Bibliotecas Escolares como centro de Recursos Bibliográficos y multimedial.
- Las bibliotecas escolares con fondos bibliográficos no desactualizados para hacer frente a las necesidades de la Educación.
- El Estado debe proveer a todas las bibliotecas de un presupuesto en forma periódica para que cada bibliotecario, de acuerdo al perfil de sus usuarios determine que material y soporte es el más adecuado a su currícula.
- Considerar al bibliotecario articulador y gestor de la información.
- Considerar al bibliotecario como sujeto de derecho en igualdad de condiciones en relación a los otros profesionales de la educación dentro del sistema Educativo.
- Garantizar al bibliotecario su continua capacitación propiciando el acceso a cursos, becas, intercambios, postgrados, congresos y pasantías.
Educación Primaria:
- Los objetivos y funciones de la Educación Primaria se encuentran redactados en forma muy amplia, dejando librado a varias interpretaciones.
- Considerar el Equipo de Orientación Escolar como necesidad en todos los Establecimientos Educativos.
Nivel Inicial
Art. 26 a.b) Obligatoriedad del Nivel Inicial a partir de los trea años. Hasta los cinco años inclusive.
- Establecer pautas de alcance de dicha obligatoriedad siendo excluyente para ingresar al próximo nivel educativo.
Art 26 e) El nivel inicial debe contar con personal especíalizado ( O.E Asistente Social, Psicólogos) en su planta permanente para junto a los M.I poder proveer y garantizar el aprendizaje, desarrollo e inserción social el aprendizaje, desarrollo e inserción social de niñas/os
Con discapacidades temporales o permanentes.
g) Todos los servicios del Nivel Inicial deben “realmente contar” con personal específico de las áreas de Artística, Música y Educación Física.
No está contemplado en esta Ley, pero es un derecho tanto del docente como de los alumnos tener en cuenta la matrícula, no debe superar los 25 alumnos por sala.
Consideramos que el tiempo propuesto para el análisis de este Anteproyecto de Ley resulta insuficiente, debido a la importancia y trascendencia que tiene el Sistema Educativo.